domingo, 5 de febrero de 2012

CONSTITUCIÓN 1812




La Constitución de 1812 - Las Cortes de Cádiz
En Cádiz se dieron cita personalidades de los más diversos puntos de España (incluyendo América). En aquellas Cortes estaban representados los diversos sectores de la España resistente a Napoleón. Clérigos, abogados, políticos, militares, nobles, catedráticos y comerciantes debatieron fórmulas políticas para superar el antiguo régimen, que había resultado totalmente ineficaz.Los diputados fueron elegidos popularmente o designados por las autoridades locales, lo que significa que gozaban de respaldo popular o de prestigio entre las clases directoras. El 23 de septiembre de 1810, juraron en la iglesia Mayor de la Isla de León, pero después se trasladaron a Cádiz. Las reuniones tuvieron lugar en el teatro de la ciudad y después en la iglesia de San Felipe Neri hasta septiembre de 1813.

El público pudo tomar parte en las deliberaciones, pero en pocos casos los diputados sufrieron interrupciones. Poco a poco el debate público se fue trasladando hacia la prensa hasta el anuncio de la proclamación de la Constitución

LA PEPA




La Constitución de 1812 - La Pepa
La constitución de proclamó el 19 de marzo de 1812 (día de San José, de ahí el nombre de La Pepa, con el que se le conoció popularmente). Todos los diputados la aceptaron y su primera lectura se hizo frente al palacio de la Regencia de Cádiz, bajo un retrato de Fernando VII. Una enfervorizada multitud contempló el acto pese a que llovía torrencialmente.La Constitución de 1812 consta de un extenso prólogo, redactado por Agustín de Argüelles, con 10 títulos y 386 artículos. Se inspira en los principios liberales (soberanía nacional, división de poderes, igualdad ante la ley) de la constitución francesa de 1791, excepto en el tema religioso: la única religión aceptada por el Estado español era la católica. Esta solución permitió llegar a un acuerdo con los diputados absolutistas.
Se determina la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El ejecutivo está en manos del rey, cuyos ministros tienen que responder ante las Cortes. El poder legislativo reside en las Cortes unicamerales que legislan conjuntamente con el Rey. El rey no puede impedir que se celebren las Cortes ni suspenderlas (pero sí doble derecho de veto), no puede imponer impuestos ni conceder privilegios, y no puede conducir la política exterior sin ser supervisado por las Cortes. El poder judicial reside en tribunales independientes, en los que no pueden intervenir las Cortes ni el Rey.
La constitución de 1812 reconoce derechos individuales como el de propiedad, la inviolabilidad del domicilio, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, la eliminación de la tortura y la limitación de un día como máximo al detenido antes de prestar declaración ante el juez.


El texto aprobado por las Cortes en marzo de 1812 fue resultado de un compromiso entre liberales y absolutistas, favorable a los primeros por la situación política en que se llevó a cabo. Este compromiso aparece claro si comparamos la organización liberal del Estado que establece la Constitución con el reconocimiento total a los derechos de la religión católica, que fue el punto central de los absolutistas.
Tanto en la elaboración de la Constitución como de las leyes y decretos las Cortes de Cádiz se dividen en dos grandes sectores: los liberales y los absolutistas. Entre ellos surge a veces una posición intermedia, que, como los representantes de las colonias, tiende a votar con las posiciones liberales. Las grandes polémicas sobre la soberanía, la Inquisición, la abolición de los señoríos juridiccionales (...) polarizan estas posiciones.